Calculadora Retefuente Nómina 2026

Simula el descuento de retención en la fuente que aplicará tu empleador en la nómina de 2026 ajustado a la UVT de $52,374 COP.

2026 Statutory Rules Active (Colombia)

Enter Income Details

$

Sueldo bruto mensual antes de descuentos legales.

Deducción del 10% del ingreso bruto (máximo 32 UVT/mes = $1,675,968 COP) según Art. 387 E.T.

$

Deducción mensual por intereses pagados en vivienda (tope 100 UVT/mes = $5,237,400 COP).

$

Pagos por salud complementaria (tope 16 UVT/mes = $837,984 COP).

Retención en la Fuente Mensual (2026)
$ 1.214.100

Equivalente a 23.18 UVT (Tasa efectiva sobre bruto: 8.09%).

Itemized Pay & Deduction Breakdown

Salario Mensual Bruto
$ 15.000.000
Aportes Salud + Pensión (8% ley)4% Salud obligatoria + 4% Pensión obligatoria.
- $ 1.200.000
Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)Aporte del 1.0% por superar 4 SMMLV.
- $ 150.000
Deducciones Autorizadas (Art. 387 E.T.)Intereses de vivienda, dependientes y medicina prepagada.
$ 0
Renta Exenta del 25% (Art. 206 Num. 10)Beneficio exento mensual tope 65.83 UVT ($3,447,961 COP).
+ $ 3.412.500
Base Gravable en Pesos
$ 10.237.500
Base Gravable en UVT (Valor UVT $52,374)
195.47 UVT
Retención en la Fuente a Descontar
- $ 1.214.100
Salario Neto Aproximado en BancoSalario bruto menos Salud, Pensión, FSP y Retención en la Fuente.
$ 12.435.900

Cálculo elaborado bajo la tabla oficial del Artículo 383 del Estatuto Tributario para el año gravable 2026.

Valor oficial de la UVT 2026 fijado en $52,374 COP según la Resolución 000238 de la DIAN del 15 de diciembre de 2025.

Aplica el procedimiento 1 de retención en la fuente laboral mensual.

Regulatory Guide & Statutory Rules

Procedimiento 1 de Retención en la Fuente 2026

Calcula mes a mes la retención aplicando la UVT oficial 2026 ($52,374 COP) y las depuraciones tributarias del Artículo 388 del E.T.

Frequently Asked Questions

Q: ¿Qué es el procedimiento 1 de retención en la fuente?

Es la metodología de cálculo mensual fija donde se depuran los ingresos del mes respectivo conforme al Art. 385 y 388 del E.T.

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